Modelo de Acuerdo Completo y Suficiente

Modelo de Acuerdo Completo y Suficiente

En esta página podrás encontrar todo lo que necesitas sobre el Acuerdo Completo y Suficiente. Aquí podrás descargar los documentos oficiales validados por las notarias, además de información práctica sobre este documento.

Información del documento

El Acuerdo Completo y Suficiente es un documento legal que firma un matrimonio cuando se divorcia y regula todas las materias de cuidado que deben tener los padres sobre los hijos tras el divorcio de mutuo acuerdo.

El Acuerdo Completo y Suficiente regula la tuición de los hijos, la pensión alimenticia, el régimen de visitas y si es que existe, la compensación económica.

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Modelo de Acuerdo Completo y Suficiente en Word

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Modelo de Acuerdo Completo y Suficiente en PDF

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Ejemplo de Acuerdo Completo y Suficiente

Revisa a continuación un modelo de Acuerdo Completo y Suficiente.

[NOMBRE DEL CÓNYUGE 1] Y [NOMBRE DEL CÓNYUGE 2]:

         Comparecen: Don [NOMBRE DEL CÓNYUGE], chileno, casado, ingeniero en computación, Cédula Nacional de Identidad y Rol Único Tributario número [RUT], domiciliado en [DOMICILIO], Santiago y  doña [NOMBRE CÓNYUGE], chilena, casada, labores de casa, cédula de identidad número [RUT], domiciliada en [DOMICILIO], ciudad de Santiago, los comparecientes mayores de edad, quienes acreditan sus identidades con las cedulas citadas, establecen el siguiente Acuerdo Completo y Suficiente según lo dispone el art. veintiuno de la Ley diecinueve mil novecientos cuarenta y siete, y exponen:

PRIMERO: 
Con fecha catorce de Marzo del año [AÑO], los comparecientes contrajeron matrimonio inscripción Número [NÚMERO INSCRIPCIÓN MATRIMONIO]. y seis, del Registro de Matrimonios, Circunscripción de Registro Civil de [COMUNA DEL REGISTRO CIVIL]. El régimen patrimonial del matrimonio pactado fue el de separación total de bienes.

SEGUNDO: 
Que los comparecientes declaran bajo juramento que se han separado de hecho desde el año [AÑO], en el mes de [MES],  según consta en Acta de Cese de Convivencia, suscrita por uno de los solicitantes ante el Registro Civil de la [COMUNA REGISTRO CIVIL], fecha desde la cual no viven juntos manteniendo a la fecha distintos domicilios y manifiestan su voluntad de divorciarse legalmente.

TERCERO: 
Los comparecientes tienen [NÚMERO DE HIJOS] hijos de Filiación Matrimonial quienes son  los menores 

A) [NOMBRE Y RUT DEL HIJO], nacido el [FECHA DE NACIMIENTO DEL HIJO]
B) [NOMBRE Y RUT DEL HIJO], nacido el [FECHA DE NACIMIENTO DEL HIJO]
C) [NOMBRE Y RUT DEL HIJO], nacido el [FECHA DE NACIMIENTO DEL HIJO]

A favor de quienes existe un Régimen de Alimentos vigente por acuerdo de Mediación de pensión alimenticia suscrito entre las partes, equivalente a la suma de [MONTO A PAGAR POR PENSIÓN ALIMENTICIA], a la fecha, descrito y aprobado en la Causa [NÚMERO DE CAUSA], del Juzgado de Familia de [COMUNA DEL JUZGADO DE FAMILIA].

CUARTO: 
Los comparecientes a manera de Régimen de Alimentos a favor de los menores ya individualizados, acuerdan aumentar sus prestaciones y establecer el siguiente: 

A) Se establece la suma de  [MONTO ACORDADO] mensuales pagaderos a la compareciente madre de los menores dentro de los primeros cinco días de cada mes en la cuenta que ya está siendo utilizada para estos fines. 

B) Se establece el pago de [MONTO ACORDADO] cada [PERIODICIDAD ACORDADA], los primeros cinco días del mes que corresponda, suma pagadera a partir del mes de diciembre de dos mil catorce. 

C) Se establece como beneficio para los menores el hecho de disponer de un celular de prepago para que puedan comunicarse con su padre. 

D) En lo que a previsión social se refiere, los menores dependerán de su madre en calidad de cargas, los cuales están cubiertos por el sistema de [FONASA O ISAPRE SEGÚN CORRESPONDA] y sus beneficios sociales y contractuales.

QUINTO: 
Las partes acuerdan, en virtud del presente instrumento  divorciarse por la causal del artículo cincuenta y cinco de la ley diecinueve mil novecientos cuarenta y siete, esto es, de común acuerdo, por cese de convivencia por un lapso mayor a un año, situación que consta a ambas partes por la certificación que se indica.

SEXTO: 
Los comparecientes no tienen bienes raíces a su nombre ni en común y los bienes muebles adquiridos por ambos durante la vigencia de su vida matrimonial en común han sido repartidos a satisfacción de las partes, bienes que no se detallan por no existir conflicto alguno con respecto a éstos.

SEPTIMO: 
Como los dos hijos menores están bajo la tuición de su madre ya individualizada, y por el hecho de que los mismos están próximos a establecer residencia en casa de su abuela materna en [DIRECCIÓN], se establece como régimen comunicacional y directo o de visita a favor de los menores mientras se encuentren viviendo allá, el siguiente Régimen de Relación Directa y Regular con respecto a los menores ya individualizados: 

A) Se establece el derecho de los hijos de ser visitados en su casa de calle [DIRECCIÓN], por su padre, cada 2 o 3 meses a lo menos, el primer o segundo fin de semana del mes correspondiente, por un fin de semana completo en el cual compartirán, pudiendo pernoctar con él dichos días, debiendo la madre o el pariente que se encuentra a su cargo, dar las facilidades necesarias para la entrega oportuna de los niños para que dichas visitas se verifiquen. 

B) Se dará el derecho para que el padre visite a los menores y que pernocten con él el periodo de vacaciones de invierno de ellos por un periodo que pudiera llegar a las dos semanas, derecho que quedará supeditado a las posibilidades del padre. Pudiendo para el caso recuperar los días que falten a esas dos semanas en días distintos en diferentes épocas del año. 

C) Los cumpleaños y fiestas patrias serán distribuidos alternadamente, lo mismo que Años Nuevos y Navidades. CUARTO: Se concederá el derecho de que los niños puedan pasar un mes de vacaciones de verano con su padre, en el mes de Enero o Febrero o parte de ambos, dependiendo de la disponibilidad laboral del padre.  

D) Todo derecho a Régimen Comunicacional y Directo que involucre la salida de los menores con el padre, suponen que, en caso alguno se desarrollen fuera de la Región, a menos que hayan pasado dos años a contar de esta fecha, plazo desde el cual dichas salidas con el padre podrán verificarse en el domicilio que éste tenga en la Región Metropolitana. 

E) Se establece el derecho de los hijos a comunicarse con su padre a través de llamadas a su celular de carácter diario, las cuales deberán desarrollarse de veintiuna a veintidós horas, excepto Sábado, Domingo o Festivo, días en los cuales no habrá restricción horaria para comunicarse. La misma regla en cuanto a días y horas será aplicable para el caso de que se haya implementado un sistema de videoconferencia entre los menores y su padre. Tampoco habrá restricción horaria para el caso de cualquier imprevisto que ocurriere a los menores en el cual sea necesario para el padre la información necesaria con respecto a cualquiera de sus hijos. 

F) El presente Acuerdo  estará sujeto a lo acordado anteriormente entre las partes en el caso de que los menores vuelvan a la Región Metropolitana.

OCTAVO: 
Los comparecientes se otorgan el más completo y amplio finiquito tanto a título personal como en representación de sus hijos, respecto a cualesquiera obligaciones mutuas de carácter pecuniario, declarando los comparecientes que no tienen deuda alguna recíproca, ya sea con carácter de pensión,  compensación o beneficio legal, por no estimarlas procedentes según ley, renunciando en lo que fuera procedente, a demandar por tales conceptos.

NOVENO:  
Se faculta al portador de copia autorizada de la presente escritura para requerir y firmar, todas las inscripciones, anotaciones o subinscripciones a que hubiere lugar en el conservador de Bienes Raíces respectivo, o demás instituciones tales como el Registro Civil y especialmente para solicitar la aprobación de los acuerdos referidos ante los tribunales correspondientes.

Firma cónyuge 1

Firma Cónyuge 2

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