Modificación del contrato de trabajo – ¿Pueden hacerlo?

¿Te imaginas llegar un día y encontrarte con que tu contrato de trabajo fue modificado? Un nuevo horario, un puesto más bajo o incluso un sueldo menor.

¿Es legal esto? ¿Puede hacerlo mi empleador? No se preocupen que aquí les contaremos todo lo que deben saber sobre la modificación del contrato de trabajo en Chile.

¿Pueden modificar mi contrato de trabajo?

Lo primero que debemos saber es si se puede o no modificar el contrato de trabajo. La respuesta es sí, se puede, pero no es llegar y hacerlo. Para cambiarlo se debe dar una de las condiciones que enumeraremos a continuación.

Modificación de contrato de mutuo acuerdo

La primera opción para modificar el contrato de trabajo, es que tanto el trabajador y el empleador estén de acuerdo en este cambio. La ley dice lo siguiente:

  • “Los contrato individuales de trabajo y los instrumentos colectivos podrán ser modificados, por mutuo consentimiento, en aquellas materias en las que las partes hayan podido convenir libremente”.

Sabemos que en términos legales suena complicado, pero tal como dijimos más arriba, significa simplemente que si el empleador y el trabajador llegaron a un acuerdo en el que se modificarían las condiciones de trabajo, entonces el empleador puede cambiar el contrato.

Pero, ¿En qué casos un trabajador aceptaría que se modificara su contrato? Este es un excelente punto ya que la modificación puede ser positiva o negativa.

  • Positiva: cualquier beneficio extra que el empleador y trabajador hayan acordado (horario de entrada más tarde, bono por metas, aumento de sueldo, trabajar un día desde la casa, etcétera).
  • Negativa: cualquier beneficio que se vaya a quitar pero en los que el trabajador y el empleador estén de acuerdo.

Sobre el último punto, la modificación negativa, surgen nuevas preguntas: ¿por qué un trabajador aceptaría que empeoraran sus condiciones? Generalmente se da en casos excepcionales, donde la empresa está pasando una pésima situación económica y necesita negociar las condiciones con sus trabajadores en vez de despedirlos.

Tipos de cambio de mutuo acuerdo

Si llegamos a un acuerdo sobre la modificación de mi contrato, ¿mi empleador puede cambiar cualquier punto? Sí, al ser de mutuo acuerdo (una negociación entre ambos), entonces se podría realizar cualquier cambio. Aquí hay libertad absoluta. Se puede negociar una baja en el sueldo, un cambio de horario, un nuevo cargo (más bajo), etcétera.

¿Se imaginan lo que debe estar pasando actualmente con la nueva ley que prohíbe las bolsas plásticas en Chile? Todas las empresas que fabricaban esas bolsas están viendo una baja considerable en sus ventas.

¿Qué podría hacer la empresa? Podría, en vez de reducir el personal (despedir a la gente), negociar con ellos sus sueldos y remuneraciones para que bajaran un porcentaje y pudieran así mantener el trabajo.

Modificación de contrato unilateral

Llegamos a la segunda forma en que se puede modificar un contrato de trabajo. ¿Cuál? En la que solo el empleador lo cambia y sin preguntarle nada al trabajador (una decisión exclusiva del jefe).

Pero ¡atentos! Sabemos que suena mal para el trabajador y se podría transformar en un abuso. ¿Cómo me protege la ley de esto? La ley dice que solo se puede cambiar situaciones específicas que veremos a continuación.

Tipos de cambio unilateral

Lo primero que hay que ver son los tipos de cambios que puede realizar el empleador cuando se modifica el contrato de forma unilateral. Aquí, a diferencia de la modificación de mutuo acuerdo en donde el cambio de contrato era libre, hay que seguir algunas reglas y sólo se pueden modificar puntos específicos del contrato. ¿Cuáles? Los revisamos.

  • Naturaleza de los servicios: la ley permite que se cambien los servicios o el trabajo que esté realizando la persona, siempre y cuando se trate de labores similares.

Pongamos un ejemplo. Imagina que fuiste contrata como secretaria del área de gerencia y tras unos meses tu empleador decide que pasarás a ser secretaria del área de finanzas. ¿Puede hacerlo? Sí, puede ya que los servicios nuevos son similares a los servicios por los que fuiste contratada.

Ahora imaginemos que te contrataron como cajero de un super mercado y tras unos meses tu empleador dice que tu puesto será de reponedor. ¿Puede hacerlo? Podría, pero tú puedes negarte ya que es un servicio o trabajo muy distinto al que dice tu contrato.

  • Lugar de trabajo: a la persona también la podrían cambiar de lugar físico (otra sede por ejemplo), pero siempre y cuando el sitio o recinto sea dentro del mismo lugar (la misma oficina) o la misma ciudad.

Este segundo punto se da mucho. Imaginemos que trabajas para una minimarket y tu empleador decide que a partir del próximo mes debes cambiarte de sucursal en otra comuna. ¿Puede hacerlo? Sí, puede hacerlo, está permitido por ley (cambiar el lugar dentro de la misma ciudad).

Pero ¿qué pasaría si el mismo empleador dice que debes ir a cubrir los turnos de la sucursal de Viña del Mar? ¿Puede hacerlo? No, no puede ya que la ley dice que si modifican tu lugar de trabajo en el contrato, debe ser sí o sí en la misma ciudad en la que fuiste contratado.

  • Distribución de la jornada: por último se podría cambiar la jornada (entrar antes o salir más tarde) siempre y cuando esto se aplique a toda la empresa o a toda un área de la empresa y no a una persona de forma individual. De ser así, por ley se le debe avisar a los trabajadores con 30 días de anticipación y el cambio solo puede ser de 60 minutos (entrar 60 minutos antes o 60 minutos después y salir 60 minutos antes o 60 minutos después).

Vamos con un nuevo ejemplo. Si mi contrato dice que entro a las 8:00 y salgo a las 18:00, ¿puede mi empleador pedirme que a partir del próximo mes entre a las 9:00 y salga a las 19:00 horas? No, no puede ya que para hacerlo debería también pedirle a toda la empresa o a toda un área por motivos de mejor funcionamiento, no sólo a mí.

Ahora bien, es invierno y se está oscureciendo muy temprano. Yo trabajo con mis compañeros en una constructora y mi jefe quiere aprovechar mejor la luz del día. ¿Puede pedirnos que entremos más temprano (a las 8:00)? Sí podría ya que se lo está pidiendo a toda un área.

Menoscabo para el trabajador

Ya sabemos qué puntos se pueden modificar de forma unilateral  en tu contrato (lugar de trabajo, naturaleza de los servicios y distribución de la jornada), pero ¡atentos! Junto con las reglas anteriores (mencionadas más arriba), la ley dice que para que se pueda realizar este cambio, no debe existir un menoscabo en el trabajador.

Analicemos este punto. ¿Qué significa un menoscabo para el trabajador? La ley no lo especifica, pero los fallos a favor de este tipo de juicios hacen entender por menoscabo cualquier situación que disminuya el nivel socio-económico de la persona.

Pero ¿qué significa que disminuya el nivel socio-económico de la persona? Cualquier situación que genere mayores gastos en el trabajador (más gasto en movilización por ejemplo), una relación de subordinación o dependencia que antes no tenía (tener que responder a jefes), etcétera. En definitiva cualquier situación que afecte su patrimonio, su estatus social o que tenga algún efecto en su moral.

Veamos algunos ejemplos. Imaginemos que mi jefe quiere cambiar mi lugar de trabajo. Ya sabemos que puede hacerlo de forma unilateral (sin preguntarme), pero decide cambiarme a un lugar muy alejado para mí (aunque sea dentro de la misma ciudad). ¿Puede hacerlo? Podría, pero si ese lugar significa un mayor gasto en movilización por ejemplo, entonces yo me podría negar o pedir una compensación económica que se vea reflejada en mi sueldo y que me permita cubrir ese gasto extra.

Veamos otro ejemplo. Yo soy jefe de un área y mi contrato dice que no tengo un supervisor a cargo. Por reestructuraciones, la empresa decide cambiarme de puesto y a partir del próximo mes tendré un jefe y ya no estaré a cargo del equipo. ¿Puede hacerlo? Aquí el empleador está cambiando mis funciones (naturaleza de mis servicios), y si bien estaré realizando una tarea similar, me está generando un menoscabo social ya que se ve reducida mi jerarquía. Podría negarme a este cambio en el contrato.

Defensa ante la modificación del contrato

Ya sabemos que el empleador puede modificar mi contrato de mutuo acuerdo o de forma unilateral, pero sobre esta última (unilateral), ¿qué ocurre si no sigue las reglas? ¿Qué puedo hacer frente a una modificación de contrato que es ilegal?

Lo primero es no firmar el nuevo contrato e ir dentro de los siguientes 30 días a la Inspección del Trabajo a presentar una denuncia sobre este tema. ¿Por qué en los siguientes 30 días? Porque es el plazo que establece la ley para reclamar sobre el cambio en el contrato de trabajo.

¿Qué ocurrirá luego? La Inspección del Trabajo realizará una investigación, llamará a ambas partes a una audiencia (trabajador y empleador) y luego tomará una decisión. Si el contrato de trabajo no cumplía las reglas que explicamos aquí arriba, entonces no dejará que se modifique.

Sanciones para el empleador

¿Qué pasa si a pesar de la resolución de la Inspección del Trabajo mi empleador insiste en que acepte la modificación del contrato? ¿Qué ocurre si amenaza con despedirme? Si este es el caso, deberás volver a la Inspección, presentar una nueva denuncia, pero a diferencia de la primera vez, ahora multarán a la empresa.

¡Ojo! Las sanciones que arriesga la empresa son altas y se dividen así:

  • Micro y pequeñas empresas (hasta 49 trabajadores): 10 UTM – $460.000
  • Empresas medianas (hasta 199 trabajadores): 40 UTM – $1.800.000
  • Grandes empresas (más de 200 trabajadores): 90 UTM – $9.000.000

Luego de esta multa, es difícil que el trabajador insista en que cambiar tu contrato, pero de ser así, lo seguirán multando una y otra vez.

Otros métodos para cambiar el contrato

Ya vimos los métodos principales y los que afectan a la mayoría de los trabajadores, pero no podemos dejar de mencionar otras dos formas en las que el empleador puede modificar mi contrato. ¿Cuáles? Las revisamos.

Por negociación colectiva

Algunos trabajadores tienen la facultad legal de reunirse y representar al resto de los empleados para negociar nuevas y mejores condiciones de trabajo. Este grupo (el que negocia a nombre de los trabajadores) se llama sindicato y la negociación se llama negociación colectiva (ya escribiremos un artículo sobre este tema).

Bien, si tras una negociación colectiva el sindicato consigue mejores condiciones de trabajos para las personas (como por ejemplo beneficios adicionales, bonos, préstamos,) entonces el empleador puede y debe cambiar los contratos de trabajo.

Este cambio agregará todas las mejoras que se consiguió tras la negociación.

Por una nueva ley

Esta es la tercera forma en que podría cambiar el contrato de trabajo. Si se publica una nueva ley en Chile y la empresa no la tiene incorporada en su forma de trabajo, entonces deberá modificar los contratos para incorporarla.

Aquí podría ser por ejemplo que se aumentaran o redujeran las horas totales que trabaja una persona a la semana. Si esto cambia, habría que cambiar también lo que dice el contrato.

Recordemos por ejemplo que antes las horas semanales de trabajo eran 48 y se redujeron a 45 el año 2005. Bien, con ese cambio se debieron modificar los contratos de trabajo de las personas.

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